sábado, 27 de marzo de 2010
sábado, 20 de marzo de 2010
Arquitectos Taxistas
Les dejo un comentario de Jorge Mosqueira en la Nación del 174 de Marzo de 2009 (acá), donde se discute si la Universidad debe seguir solo la demanda laboral o no.
sábado, 27 de febrero de 2010
Excelente entrevista a Hilary Putnam
Excelente video de la Universidad Carlos III de Madrid al filosofo Hilary Putnam (actualmente Profesor emerito de la Universidad de Harvard ) luego de investirlo como Doctor Honoris Causa, en una crítica mordaz al relativismo moral y preguntas tales como:
Supone el relativismo una posición antimetafísica?
¿Cómo han influido sus posturas filosóficas científico-académicas en su filosofía de la vida cotidiana?
Si tuviera 20 años, ¿Qué tema eligiría para su tesis doctoral?
Supone el relativismo una posición antimetafísica?
¿Cómo han influido sus posturas filosóficas científico-académicas en su filosofía de la vida cotidiana?
Si tuviera 20 años, ¿Qué tema eligiría para su tesis doctoral?
Concursos Docentes, discrecionalidad del jurado y nuevo libro
En una vieja discusión en el ámbito del derecho administrativo sobre la posibilidad de revisión judicial de los actos denominados de actividad discrecional, se inscribe los dictámenes u opiniones de los jurados en los concursos docentes, les dejo acá un artículo publicado en la Revista La Ley del Prof Domingo Juan Sesin.
Asimismo quiero por esta vía felicitar al Profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, Agusto Gonzalez Navarro, por la publicación de su libro sobre el Regimen de Concuros Docentes en las Universidades editado por La Ley, el cual una vez que contemos con el ejemplar estaremos efectuando los cometarios pertinentes.
Sobre régimen de admisión y conflicto entre organos
En identico sentido a nuetro anterior post (donde rescatamos una publicación sobre la inconstitucionalidad del artículo 50 de la ley de Educación Superior) se expedia el prof. Agusto Gonzalez Navarro, en un comentario a fallo de la Corte Suprema de Justicia publicado en la ley en el año 2008, les dejo el artículo acá.
jueves, 25 de febrero de 2010
Sobre autonomía y régimen de admisión
Gracias al aporte de Ricardo Rouges, le adjunto acá un trabajo publicado en la Ley. Se trata de la larga discusión sobre la constitucionalidad del artículo 50 in fine de la ley de Educación Superior. Cuya redacción fue sumamente defectuosa y ello porque se legislo solo para un caso, la UBA.
Si recuerdan el Artículo 50 dice: Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalentey si son las facultades con más de 50.000 alumnos o es la Universidad la que debe determinar la forma de ingreso a la unidad academica.
Ahora bien, esta disposición siempre fue discutida porque implicaba otorgar autonomía a una unidad menor (facultad) por sobre la Universidad que es la que goza constitucionalmente de esa prerrogativa.
En el mencionad artículo se pasa revista de la evolución de la Jurisprudencia y los autores formulan su posición.
Si recuerdan el Artículo 50 dice: Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalentey si son las facultades con más de 50.000 alumnos o es la Universidad la que debe determinar la forma de ingreso a la unidad academica.
Ahora bien, esta disposición siempre fue discutida porque implicaba otorgar autonomía a una unidad menor (facultad) por sobre la Universidad que es la que goza constitucionalmente de esa prerrogativa.
En el mencionad artículo se pasa revista de la evolución de la Jurisprudencia y los autores formulan su posición.
martes, 23 de febrero de 2010
Las Becas también implican compromiso
Es alarmante muchas veces la falta de compromiso y de conciencia, de ciertos becarios con la sociedad o la organización que lo premio. Nos preguntamos como no se sienten obligados en devolver a esa sociedad por algo tan valioso como son las oportunidades de aprender y conocer que se le brindo.
Esta reflexión me viene a la cabeza por la cantidad de morosos de los préstamos de honor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, línea de créditos que posibilito que numerosos jóvenes tucumanos puedan continuar sus estudios de posgrados ( no fue mi caso dado que cuando quize tramitar mi préstamo el cupo se encontraba completo) . También pienso en los innumerables docentes o graduados que accedieron a las becas FOMEC para poder estudiar al exterior con el compromiso de volver a la Institución y devolver con docencia el gran valor añadido, nunca más volvieron. Los innumerables casos de diversos fondos de becas con reglamentos incumplidos, etc.
Es hora de aplicar las sanciones legales que correspondan y de dar a conocer los casos para la correspondiente sanción moral de la comunidad académica.
Les dejos dos excelentes casos de sanción establecidos por la Universidad Nacional de Cordoba, ver 1 y 2.
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