Nota sobre el examen general de post secundaria para entrar a la Universidad China
http://bit.ly/2evyAye
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martes, 1 de noviembre de 2016
sábado, 2 de octubre de 2010
Ingreso a Cs Económicas
La noticia de la semana en UNT fue que la Facultad de Ciencias Económicas, implemento un curso de ingreso a sus aulas, ver acá.
Aunque en realidad esto ya se había implementado con un curso de nivelación que al aprobarlo el alumno tenia ciertos beneficios en el cursado del primer semestre de la facultad, la novedad esta dada por el hecho de quien no apruebe matemática no puede inscribirse en la Facultad.
Una de las ideas es disminuir los porcentajes de deserción estudiantil en primer año, clásico sistema en las facultades de mayor población estudiantil de las universidades públicas de implementar su ingreso.
Bienvenido sea el sistema que sincera lo que ya ocurre, pero seria saludable que no estuviera motivado solo por mejorar un indicador a los efectos de la calificación de CONEAU sino que además vaya acompañado de un nueva política de información al futuro ingresante del mercado laboral, de la oferta de otros estudios y de un curso de orientación vocacional, obvio que esto ya es una responsabilidad de la universidad toda y no de la Facultad de Cs Económicas.
sábado, 27 de febrero de 2010
Sobre régimen de admisión y conflicto entre organos
En identico sentido a nuetro anterior post (donde rescatamos una publicación sobre la inconstitucionalidad del artículo 50 de la ley de Educación Superior) se expedia el prof. Agusto Gonzalez Navarro, en un comentario a fallo de la Corte Suprema de Justicia publicado en la ley en el año 2008, les dejo el artículo acá.
jueves, 25 de febrero de 2010
Sobre autonomía y régimen de admisión
Gracias al aporte de Ricardo Rouges, le adjunto acá un trabajo publicado en la Ley. Se trata de la larga discusión sobre la constitucionalidad del artículo 50 in fine de la ley de Educación Superior. Cuya redacción fue sumamente defectuosa y ello porque se legislo solo para un caso, la UBA.
Si recuerdan el Artículo 50 dice: Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalentey si son las facultades con más de 50.000 alumnos o es la Universidad la que debe determinar la forma de ingreso a la unidad academica.
Ahora bien, esta disposición siempre fue discutida porque implicaba otorgar autonomía a una unidad menor (facultad) por sobre la Universidad que es la que goza constitucionalmente de esa prerrogativa.
En el mencionad artículo se pasa revista de la evolución de la Jurisprudencia y los autores formulan su posición.
Si recuerdan el Artículo 50 dice: Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalentey si son las facultades con más de 50.000 alumnos o es la Universidad la que debe determinar la forma de ingreso a la unidad academica.
Ahora bien, esta disposición siempre fue discutida porque implicaba otorgar autonomía a una unidad menor (facultad) por sobre la Universidad que es la que goza constitucionalmente de esa prerrogativa.
En el mencionad artículo se pasa revista de la evolución de la Jurisprudencia y los autores formulan su posición.
miércoles, 25 de noviembre de 2009
El discurso blando sobre la Universidad- Carlos Santiago Nino
En homenaje a quien inculcará en mis comienzos el amor por el derecho y la filosofía, artículo extraído de Propuesta y Control
Ante todo debo definir qué entiendo por "discurso blando". Me refiero a un tipo de argumentación tan imprecisa y vaga, tan equívoca y ambigua, tan necesitada de premisas claras y de inferencias rigurosas que es prácticamente compatible con cualquier dato de la realidad y con cualquier curso de acción para modificar esa realidad.
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Independientemente de la validez de las tesis particulares que sugiero en esta breve nota, creo que debe atenderse a la estrategia general que se propugna: es conveniente separar los principios -como el que fue reiteradamente mencionado- de los instrumentos más adecuados para materializar tales principios de acuerdo a las circunstancias de momento y lugar.
Doctor en filosofía, graduado en la Universidad de Oxford.
Asesor del presidente Raúl Alfonsín entre 1983 y 1989. Coordinador del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Se especializa en el estudio y aplicación de la Filosofía del Derecho
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