Gracias al aporte de Ricardo Rouges, le adjunto acá un trabajo publicado en la Ley. Se trata de la larga discusión sobre la constitucionalidad del artículo 50 in fine de la ley de Educación Superior. Cuya redacción fue sumamente defectuosa y ello porque se legislo solo para un caso, la UBA.
Si recuerdan el Artículo 50 dice: Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalentey si son las facultades con más de 50.000 alumnos o es la Universidad la que debe determinar la forma de ingreso a la unidad academica.
Ahora bien, esta disposición siempre fue discutida porque implicaba otorgar autonomía a una unidad menor (facultad) por sobre la Universidad que es la que goza constitucionalmente de esa prerrogativa.
En el mencionad artículo se pasa revista de la evolución de la Jurisprudencia y los autores formulan su posición.
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